Código deontológico

  1. Los miembros respetarán las estrictas normas que impone la profesión de traductor autónomo. Su afiliación a la Asociación les obliga a cumplir el código deontológico.
  2. Los miembros únicamente aceptarán encargos para los que posean los conocimientos necesarios.
  3. Los miembros tendrán el deber de realizar los encargos según sus mejores capacidades y conocimientos.
  4. Los miembros son conscientes de su posición confidencial y se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda dañar la reputación de la profesión.
  5. Los miembros se comprometen a mantener el secreto profesional con respecto a toda la información de que tengan conocimiento en el ejercicio de su profesión y se abstendrán de obtener beneficio personal o para terceros por el uso indebido de dicha información.
  6. Los miembros mantendrán un alto nivel de competencia dentro de su esfera de actividad profesional.
  7. Los miembros podrán hacer publicidad directamente sobre sus competencias y disponibilidad o dirigiéndose a personas individuales u organizaciones, siempre que el contenido de esa publicidad sea real, pertinente, no confunda ni sea perjudicial para la reputación de la profesión.
  8. Los miembros cumplirán las disposiciones sobre los derechos de autor.
  9. Los miembros se prestarán toda la asistencia posible y serán leales entre sí.
  10. En el Reglamento Interno se regulan las sanciones a imponer en caso de vulneración de este código deontológico y otras disposiciones de la Asociación.